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A.- ESTADO DE CONSERVACIÓN:
Se hace referencia a la clasificación que se hace en el Decreto 265/1.994, de 20 de diciembre que dice:
Se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y establece categorías y normas de protección de la fauna (DOGV, Nº 2.431 del 19 / 01 / 1.995).
Clasificación:
1.- En peligro de extinción (P.E.):
Especies, subespecies o poblaciones, cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su situación actual siguen actuando.
2.- Sensibles a la Alteración del Hábitat (S.A.H.):
Aquellas especies cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, fraccionado o muy limitado en grave regresión.
3.- Vulnerables (VUL.):
Aquellas especies que corren el riego de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actuan sobre ellas no son corregidos.
4.- De Interes Especial (I.E.):
Son las que son merecedoras de una atención especial de acuerdo con el valor científico, ecológico o cultural que tienen, o por su singularidad.
5.- Especies Protegidas (E.P.):
Son las especies, subespecies o poblaciones no amenazadas ni sujetas a aprovechamiento cinegético, consideradas beneficiosas o que no necesitan control habitual para evitar daños importantes.
a otras especies protegidas, a la ganadería, agricultura o a la salut y seguridad de las personas, la protección de las cuales exijen la puesta en marcha de medidas generales de conservación.
6.- Especies Tuteladas (E.T.):
Son las no amenazadas ni sujetas a aprovechamientos cinegéticos que puedan necesitar controles para evitar daños . Se incluyen las especies silvestres capturadas con métodos tradicionales, que no comporten la muerte de los ejemplares.
7.- Especies cinegéticas (E.C.):
Tomando como base el artículo 33.1 de la Ley 4/ 1.989, de 27 de marzo (especies sujetas a aprovechamientos cinegéticos).
El régimen de protección y aprovechamiento de estas especies será el establecido por la legislación propia de caza y pesca.
Durante 1.995, será según la ORDEN de 30 de mayo de 1.995 de la Consellería de Medi Ambient de la Generalitat de Valencia:
por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y se
establecen las vedas especiales para la temporada 1.995/96 a la
Comunidad Valenciana.